La Justicia Contencioso Administrativa confirma que los enfermeros no pueden administrar vacunas sin una prescripción individualizada del médico

A macro shot of a hypodermic needle with a droplet of fluid.  Illustrates many concepts, from health care to drug abuse.

Por SATSE

El juez suspende la Instrucción del Servicio Vasco de Salud que obligaba a los enfermeros vascos a vacunar a la población sin necesidad de exigir una prescripción médica previa, como marca el RD de prescripción enfermera aprobado por el PP a última hora y a espaldas de los representantes de la enfermería.

Todas las CC.AA tienen instrucciones idénticas que pretenden asimilar el calendario de vacunación oficial “con una especie de prescripción de medicamento implícita”, argumento “insostenible” pues las vacunas son medicamentos sujetos a prescripción médica.

Para el magistrado dicha Instrucción es una mera orden de servicio que pretende que la administración de vacunas no se vea afectada por un ordenamiento jurídico superior como es el caso del Real Decreto que regula la prescripción enfermera.

El auto refrenda las tesis de la Mesa de la Profesión Enfermera, que denunció que muchas Consejerías y Servicios de Salud han actuado en la misma línea instando a los profesionales de enfermería a cometer actos contrarios al RD.

La Enfermería anuncia una intensa campaña informativa a nivel nacional para que los profesionales sean conscientes de la inseguridad jurídica a la que les expone el RD en el ámbito de la vacunación, pese a las instrucciones de sus respectivas consejerías.

El Juzgado de los Contencioso-Administrativo numero 2 de Victoria-Gasteiz ha acordado la suspensión cautelar de la Instrucción número 7/2016, de 2 de mayo, del Director General del Servicio Vasco de Salud, por la que se ha venido obligando a los enfermeros vascos a vacunar a la población sin necesidad de exigir una prescripción médica previa.

Cabe recordar que las vacunas son medicamentos sujetos a prescripción médica y por tanto, desde la aprobación del Real Decreto de prescripción enfermera, la Organización Colegial de Enfermería y el Sindicato SATSE han venido advirtiendo en el último años a los profesionales y a los gestores sanitarios que esta nueva regulación jurídica conlleva la necesidad de que cualquier medicamento sujeto a prescripción médica vaya siempre acompañado de una prescripción médica individualizada para cada paciente.

Una realidad hoy confirmada por la Justicia y que desde los servicios sanitarios de cada CC.AA. se ha intentado ignorar publicando instrucciones o notas informativas similares a las que hoy han sido suspendidas por un juzgado vasco.

Partiendo de la Instrucción número 7/2016 hoy suspendida cautelarmente por el juzgado, la Consejería de Sanidad del País Vasco aseguraba a los enfermeros de dicha comunidad que tenían la obligación de vacunar a los pacientes sin necesidad de exigir una prescripción médica individualizada de cada vacuna. Dichas instrucciones basaban sus argumentos en que el calendario vacunal o las campañas de vacunación se derivaban de una decisión adoptada por la autoridad sanitaria en materia de Salud Pública.

Este tipo de instrucciones han sido replicadas en casi todas las Comunidades Autónomas con idéntica justificación, y dichos argumentos han sido repetidos hasta la saciedad por los consejeros de sanidad de toda España, así como por entidades médicas corporativistas contrarias al lógico desarrollo normativo de la prescripción enfermera en base a la realidad sanitaria y a la excelencia académica de la profesión enfermera.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo numero 2 de Victoria Gasteiz suspende cautelarmente la Instrucción de la Consejería con un auto que desmonta de forma rotunda y categórica los argumentos esgrimidos por dichas autoridades sanitarias hasta el momento. Así, el magistrado recuerda que dicha Instrucción es una mera orden de servicio con la que se pretende que la administración de vacunas no se vea afectada por un ordenamiento jurídico superior como es el caso del Real decreto 954/2015 que regula la prescripción enfermera.

El argumento de las CC.AA es insostenible

Para el magistrado, la Instrucción administrativa pretende asimilar el calendario de vacunación oficial acordado por la autoridad sanitaria competente con una especie de “prescripción de medicamento implícita”, una argumento que “no puede sostenerse” puesto que las vacunas son medicamentos prescripción sujetos a prescripción médica según lo dispuesto en el articulo 45 de la Ley de Garantía y Uso racional de los medicamentos y productos Sanitarios (Ley del Medicamento), y por tanto sujeto al común régimen de prescripción médica según el articulo 2 (19 y 20), 43, 44 y 45, 66.2 del Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente en relación con los artículos 6 y concordantes de la LOPS y el articulo 2 y Adicional Quinta de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

La Mesa de la Profesión Enfermera –integrada por el Consejo General de Enfermería y el Sindicato de Enfermería, SATSE- celebra que “la Justicia refrende lo que ya veníamos advirtiendo desde las organizaciones profesionales y sindicales.

Hemos denunciado hasta la saciedad que desde las consejerías autonómicas de Sanidad no se estaba informando correctamente a sus enfermeros al decirles que debían administrar las vacunas y podían hacerlo sin problemas, pues existía un respaldo legal. No es así, el cambio en el RD -introducido a última hora y a espaldas de la Enfermería- por parte del Gobierno del PP afecta sustancialmente al funcionamiento del sistema sanitario porque así lo quiso el Ejecutivo en la anterior legislatura y tiene consecuencias para el paciente y los profesionales que no se pueden obviar cuando le interesa a la administración. Establece que la administración de vacunas debe estar precedida de una prescripción por parte del médico y si la enfermera administra la vacuna –u otros medicamentos- sin esa prescripción estará vulnerando la legalidad.

La enfermería no debe vacunar si no existe esa prescripción del médico y una determinación del protocolo a seguir. De lo contrario el profesional enfermero estará realizando una actividad que es competencia de otro profesional (según lo establecido en el Real Decreto) o lo que es lo mismo, podría estar cometiendo intrusismo profesional. Asimismo, es preciso recordar que dicha prescripción médica debe quedar convenientemente registrada en la historia clínica del paciente”.

“Los Servicios Regionales de Salud –añaden desde la Mesa- han emitido comunicaciones y/o instrucciones para que los enfermeros realicen la administración de la vacuna antigripal, aun incumpliendo los requisitos establecidos en el RD”. Sólo si se modifica este RD, las enfermeras podrán gozar de seguridad jurídica en sus actos cotidianos relacionados con medicamentos, pero este texto, al que todos los grupos políticos salvo el PP se oponen, convirtió en “ilegales” actuaciones cotidianas que garantizan el correcto y normal funcionamiento del sistema sanitario y la colaboración entre los distintos profesionales.

Por otra parte, los integrantes de la Mesa de la Profesión ya han acordado poner en marcha una intensa campaña informativa para –a tenor de los que recoge el Auto del juzgado vitoriano- hacer saber a los enfermeros de toda España que si administran vacunas sin la prescripción e instrucciones previas de un médico estarán asumiendo un riesgo punible, aunque la Consejería o Servicio de Salud del que dependen les haya dicho lo contrario y les anime a administrar las vacunas de forma autónoma pues, claro está, el Real Decreto vigente se lo impide.

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