Trabas y grandes ausencias en el decreto de transparencia de la JCyL

Por M. Pprocedimiento transparencia jcylérez

El boletín oficial de la Junta de Castilla y León BOCYL-D-18032016-1 publica la regulación del procedimiento para ejercer el derecho a la información pública. Es digno de celebrar y supone una mano de pintura para justificar el cumplimiento de la ley de transparencia. La ley 19/2013, de 9 de diciembre, ha tardado tres años en tener un procedimiento que marque los principios rectores.

 El acceso real a la información pública es un indicador de calidad democrática, posibilitador de la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, que garantiza el ejercicio de los derechos, y un pilar del gobierno abierto. En 1997, el Defensor del pueblo europeo aseguró que los ordenamientos jurídicos que carecen de una Ley para el acceso a la información pública, favorecen la opacidad de las instituciones públicas y son ejemplos de una mala administración.

España recoge este derecho en la Constitución de 1978 y el Tribunal Supremo, en 1999, afirma que es necesaria la aplicación de este derecho constitucional para cumplir los principios inherentes a un estado democrático y de derecho. Pero no es hasta 2013, cuando este Estado, se decide a regular una ley de transparencia. España es de los últimos países del entorno comunitario que han desarrollado legislativamente una ley de acceso a la información pública. Castilla y León siguiendo la obligatoriedad de la ley de transparencia en territorio nacional, elabora y publica este procedimiento, ahora, en marzo de 2016.

El análisis delDSC00820 copia decreto, en su primer artículo, punto 2, determina que el acceso a la información es para la “Administración General de la Comunidad y a sus organismos autónomos”. No es casualidad, ni olvido, que no enmarque en el acceso a la información pública a ciertos órganos administrativos de esta Comunidad: empresas públicas, Entes públicos de derecho privado, Fundaciones públicas, y cual cualquier otro ente que no sea administración general o organismo autónomo. Estos otros entes no regulados en el procedimiento prestan servicios públicos, gestionan fondos públicos y ejercen funciones de la Administración.

No deja de sorprender las continuas limitaciones del derecho a la información pública que dispone la Junta. La pregunta es: ¿por qué se restringe el acceso a la información de los mismos? Es fácilmente demostrable que estos organismos, en muchas ocasiones, son utilizados por el Gobierno autonómico para eludir los controles administrativos, contratar personal a dedo y desviar fondos a empresas privadas por servicios que debería prestar la administración.

La transparencia no es sólo el acceso al dato determinado o que el órgano administrativo conteste a preguntas de la ciudadanía, la transparencia debe ser un acceso a datos completos, accesibles y manejables. La transparencia no es el fin, es el medio para lograr una verdadera democracia y confianza con nuestras instituciones públicas, conociendo que decisiones se toman con el dinero de la ciudadanía.

La disposición final de este Decreto, faculta al titular de la Consejería de Presidencia, a dictar más normas desarrollando este Decreto. Probablemente, tanta norma y tanto formalismo lleve consigo un impedimento para solicitar datos públicos.

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