Artillería y el censo de las catorce suertes de Gamonal

Por Jesús Ojeda

De las 300.000 ptas en 1948 a los 14 millones de euros en 2017 

1.- El Origen

El Ayuntamiento de Gamonal cedió al Arma de Ingenieros en 1948 la finca denominada “Prado de las Carderas”. Tenía ocho hectáreas y veinticinco áreas, pagando el ejército por ella un millón doscientas mil pesetas.(1) Formaba parte de los bienes propios del municipio. El destino era para la nueva Academia de Ingenieros de Ejército, que finalmente se decidió levantar en esta zona límite entre Burgos y Gamonal.

Anteriormente, y tras la Guerra Civil, esta Academia estuvo ubicada provisionalmente en los números 28, 29 y 30 de la Calle la Merced, en el Convento propiedad de los Padres Jesuítas. A éstos se les hizo un contrato por dos años, con posibilidad de una prórroga de otros tres, y se les abonó por el uso de las instalaciones(2.500 ptas al mes, creciendo el precio año a año porcentualmente). Mientras tanto los Padres Jesuítas son trasladados al edificio contiguo antes ocupado por el Hotel Sabadell (2), pagando el Ayuntamiento una indemnización de 55.000 ptas al propietario por cese de negocio, además de 912 ptas mensuales de alquiler. 

El Consistorio tuvo que pedir créditos para hacer frente a estos gastos, habida cuenta de lo depauperadas que tenía las arcas tras el conflicto bélico fratricida. Todo fue bienvenido para conseguir que en Burgos se instalara la sede oficial de la nueva Academia de Ingenieros en pugna con Guadalajara y Córdoba. Al ser nombrado Captitán General de la Sexta Región Militar con sede en Burgos Juan Yagüe Blanco en 1943, y poco después Ministro de Defensa Fidel Dávila Arrondo, vinculados a Burgos los dos, presionan al Alcalde Carlos Quintana Palacios para hacer todo lo posible en conseguir la instalación de la Academia en Burgos, pujando con terrenos y dinero.(3) Una de las primeras peticiones del General era la cantidad de 1 millón de pesetas, aunque se llegaron a barajar cifras más altas.

Planos del proyecto original para la contrucción de la Academis de Ingennieros

Y así en 1946 llega la decisión ministerial para dar luz verde al proyecto en Burgos y el 31 de enero de 1947 se declaran de urgente necesidad las obras, lo que abre la vía a la expropiación forzosa de los terrenos, que a decisión de Fidel Dávila, debían ser pagados por el Ministerio, lo que suponía gran parte del presupuesto de ese año. No todo, porque el Ayuntamiento estaba obligado a llevar agua, luz, urbanizaciones y otras instalaciones hasta la nueva ubicación escogida, entre los límites de Gamonal y Burgos, donde por ejemplo escaseaba el agua corriente, además de soterrar y encauzar el río Pico que pasaba por en medio de los terrenos.

El proyecto para la construcción de la Academia de Ingenieros del Ejército de Burgos estuvo terminado de redactar a principios de 1947, comenzando en mayo las obras, a un ritmo muy lento, sin duda porque no llegaba el dinero prometido por el Ministerio. Habrá que hacer una modificación del proyecto al decidirse en 1954 que en las traseras se ubicará el nuevo Parque y Maestranza de Artillería. Es en 1955 cuando los alumnos puedan inaugurar esta sede.  

Fotografía de Fede en la que se marca en azul la Academia de Ingenieros y en rojo Artillería.. A su derecha la Barriada de Juan XXIII recién levantada.

                                                  
Pues bien, vamos a lo que en verdad nos interesa de este artículo. Se da el caso, que el mismo día en que el Ayuntamiento de Gamonal vende al Ejército el “Prado de las Carderas” para ubicar allí la Academia, el 28 de junio de 1948, a las doce de la mañana, el Ramo de Guerra compra otras dos parcelas, “Goteras y Marisantos”, al norte del Prado de las Carderas, a Manuel Sáiz y otros en representación de la “Sociedad de los Catorce”, por trescientas mil pesetas.(4) Son las que pasados los años constituyeron la superficie ocupada por Artillería.

Extracto del Convenio entre el Ejército y la Sociedad de los Catorce para comprar Marisantos y Goteras por 300.000 ptas.

Entre la documentación que guarda nuestro Archivo Municipal, en una carpeta sobre la anexión de Gamonal a Burgos, aparece el escrito que ponemos más arriba. Está entre la relación de pruebas para el proceso judicial que luego sobrevino. Se trata de un “Convenio” establecido entre el Gobernador Militar de la Plaza de Burgos, el General, Rafael Ibáñez de Aldecoa, y Manuel Saíz y Sáiz, en representación  de la “Sociedad de los Catorce”. Señalo la fecha: 24 de septiembre de 1946, dos años antes de ir al Notario y uno de la “supuesta” compra del dominio directo que más tarde veremos.Como cosa curiosa también señalo los apellidos del Comandante de Intervención Militar que da fe del acto de firma: Saíz y Saíz, Victorino, como Sáiz y Sáiz, Manuel, el vendedor. Curioso al menos. Hay una frase del Convenio que da que pensar: “comprendidos los terrenos que no son absolutamente precisos para la instalación de la Academia de Ingenieros”.¿Se refiere a que no hay necesidad de expropiar? ¿O que es un sobrante como luego se vio? pues pasó a depender de Artillería cuando ésta se trasladó desde su antigua ubicación, junto a la desaparecida muralla entre la Puerta de San Juan y el inicio de la Avenida del Cid actual. Estas dos parcelas juntas, “Marisantos y Goteras”, tenían más de 8 hectáreas de superficie, que pasados los años sirvieron para acoger allí el Parque y Maestranza de Artillería, como hemos dicho, trasladado desde el cuartel de San Ildefonso.

Copia simple del registro de la Propiedad núm. 3 de Burgos. Aquí consta la venta de Goteras y Marisantos, los vendedores y compradores

Ésta es la parcela o solar que pretende a día de hoy subastar el Ministerio de Defensa por catorce millones de euros. Alguien en el Ministerio nos debería aclarar, cómo es que los pagos de Goteras y Marisantos tuvieron una superficie de terreno de 36.981 metros y 80 decímetros cuadrados según consta en Registro de la Propiedad, cuando en la relación de fincas del censo Goteras (o Coteras)  tenía 3 hectáreas, 85 áreas y 35 centiáreas, y Marisantos 4 hectáreas y 50 áreas, es decir más de 80.000 metros cuadrados entre las dos.(5) De hecho el Invied califica como suelo bruto del todo el Parque de Artillería 48.265 metros cuadrados. Problemas de medida sin duda…

Según Miguel Merino(6) las parcelas compradas  para ubicación de la Academia de Ingenieros del Ejército fueron:
-46.800 metros cuadrados a las hermanas Lucía y Teresa Peña Ortega.
-16.627 metros cuadrados a Pascual Moliner.
-45.445 metros cuadrados al Ayuntamiento de Gamonal.
-46.512 metros cuadrados a la “Sociedad de los Catorce”.
9.510 metros cuadrados a los hermanos González Pérez.

Llama clamorosamente la atención, como la parcela que vende el Ayuntamiento y la de la Sociedad de los Catorce son similares en cuanto a superficie, y sin embargo, la primera se compra por 1.200.000 ptas y la del censo por 300.000 ptas. Una detrás de otra. Algo no cuadra.

El Ayuntamiento de Gamonal, en ese momento, alertado por la noticia de que el administrador de la “Sociedad de los Catorce”por nombramiento municipal, Manuel Sáiz,  y otros detentadores usufructuarios, habían vendido bienes comunales del censo de los catorce sin tener derecho, decide ejercer la acción judicial, pidiendo para ello antes, un informe a dos letrados burgaleses que analizaron el caso.

2.- Los antecendentes

Aquí debemos hacer un paréntesis, y explicar brevemente el nacimiento y funcionamiento del llamado “Censo de los Catorce”. El 18 de Septiembre de 1623, el Prior, Frailes y Convento de San Juan de Ortega, Diócesis de la ciudad de Burgos, por escritura pública autorizada ante el escribano Fernando de Mata, dieron al Concejo, lugar y vecinos de Gamonal a“Censo perpetuo enfiteútico” para ahora y para siempre jamás las heredades de dicho convento que tenía la ciudad de Burgos, Villayuda y Gamonal. El dominio directo era del Convento y el dominio útil de los vecinos de Gamonal.

En total 34 heredades(33 fincas rústicas y 1 urbana) a cambio de pagar un canon anual a perpetuidad. No lo podían ceder, traspasar ni vender y no se podían hacer más de catorce suertes, con lo que se iban sucediendo por orden de antigüedad. Trece eran los vecinos que en aquella fecha tenía Gamonal de Río Pico, mas uno que estaba ausente, y por ello lo de repartirlo en 14 suertes. El que entraba nuevo debía entregar a los demás vecinos medio pan, un litro de vino y un cuarto de queso, convocándoles en la Casa Concejo, al efecto del reparto. Aunque no constan nuevas incorporaciones, en esta forma desde 1935 según recoge en su trabajo el historiador Antonio Valverde (7), sí he podido documentar en un acta del Pleno de 28 febrero 1951, como Celestina Portugal Prestamero, “desea hacer la distribución tradicionalmente seguida de la señal de la suerte por la que disfruta de la Sociedad de lo Catorce, consistente en el pan, queso y vino”. Se le concedió permiso para hacerlo el siguiente domingo a la salida de misa a los vecinos que tienen derecho a ello.

La desamortización de Mendizábal de 183,5 condena al Monasterio de San Juan de Ortega a su desaparición. Se vende a un postor por 77.833 reales. Los vecinos de Gamonal inician un pleito para recuperar el dominio útil que les corresponde de las tierras del censo, ya que tiene carácter enfitéutico perpetuo. Como indica el profesor Valverde en su trabajo “el conflicto arrecia con la venta del dominio útil en 1860, como consecuencia de la Desamortización de Madoz”.(8) Varios vecinos de Gamonal promueven ante la Dirección General de Propiedades del Estado, un expediente de nulidad de la venta de estas heredades por estar sujetas al aprovechamiento comunal. El Ministerio de Hacienda  resuelve por la Real Orden de 10 de marzo de 1863, anular la venta “por no haberse hecho legalmente por quien tenía derecho a ello ya que eran bienes comunales y exceptuados de la desamortización”. Las leyes del XIX y también las del XX, certifican que los bienes del Censo no son bienes propios del Ayuntamiento, ni de nadie; ningún usuario puede venderlos, pues carece de título inscribible en el Registro de la Propiedad.(9) Los bienes comunales no pertenecen al municipio sino al común de los vecinos, y estos bienes son inalienables e imprescriptibles. Muy diferentes son los bienes de propios o patrimoniales, que digamos para entendernos, son “bienes privados” del municipio. A parte de estos están los bienes de dominio público que están vinculados a un uso.

Nos queda claro que el Concejo (como administrador) y los vecinos de Gamonal tienen el dominio útil sobre estas tierras, quedando en manos del Monasterio el dominio directo. Éste ultimo sí puede ser vendido en la desamortización de Madoz, como se hizo en la persona de Dámaso Cerrajería, y pasado el tiempo por diferentes transmisiones y herencias, llega a manos de Matilde Acha que en 1912 es la única detentadora del dominio directo de las tierras del Censo de los 14.

Acta del Ayuntamiento de Gamonal de Río Pico de fecha 18 de octubre de 1947.

Matilde Acha desde el principio quería vender, pero tenía el problema de la enfiteusis. En sus paneras frente a la Catedral recogía las pensiones primero en especie y luego en metálico. Intentó llegar a acuerdos con los usufructurios, e incluso con el propio Ayuntamiento para venderle el dominio directo, pero tanto el intento de 1921 con el Alcalde Mariano Sáiz, como el del 12 de julio de 1947 ante el notario Ursino Vitoria,  con intención de vendérselo a la Sociedad de los Catorce, resultaron infructusos para redimir el censo y unir el dominio directo con el útil a cambio de un pago a Matilde Acha. Tanto el Ayuntamiento de Burgos como el de Gamonal, acuden raudos al Juzgado de Primera Instancia para parar esta última venta y avisar al Notario. Y se paró en sentencia de finales de 1947.(10)

El año anterior 1946, los 14 usufructuarios ya vendieron algunas de las parcelas del Censo, entre ellas las de Goteras y Marisantos, pasando por la Notaría en 1948. Los concejales Germán Sáiz González y Bonifacio Pérez Díez interrogan en el Pleno celebrado el 17 de julio de 1948, “a ver quién de esta Corporación, arrogándose representación de este Ayuntamiento, había comparecido ante el Notario a firmar en la escritura de tal venta( se está hablando de la venta al Ramo de Guerra de Goteras y Marisantos por 300.000 ptas), siendo que existe Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de Burgos, a fines de 1947, resolviendo que los 14, ni han acreditado de manera cumplida y fehacientemente ser dueños de las fincas -vendidas recientemente- ni tener su posesión a título de derechos mediante información posesoria o medio de prueba eficiente que no dé lugar a duda”. 

Acta del Pleno del Ayuntamiento de Gamonal de Río Pico de fecha 17 de julio 1948

El Alcalde, Matías Alonso, contesta que “habiendo sido avisado por el Excmo. Sr. General Gobernador Militar para firmar y cobrar el Prado de la Carderas, de este Municipio, el día 28 de junio último, solamente acudió para ese objeto al Notario, sin haber tenido aviso ninguno por su parte para la otra escritura de las fincas vendidas por los 14”. Había que haber visto la Notaría esa mañana, con gente conocida entrando y saliendo del despacho de Ursino en el Espolón, cual episodio del cómico Gila: “alguien ha vendido algo…”. Miguel González Saíz propone que se eleve copia del acta al Sr. Gobernador Civil, rogando que la “Superioridad ordene al Banco de que se trate la retención del total ingresado por los 14″.(11) Se refieren al Gobernador Civil, que nada hizo.

Acta del Pleno del Ayuntamiento de Gamonal de Río Pico de fecha 17 de julio 1948

Poco más tarde y ante la reiteración de las ventas que estaban llevando a cabo fraudulentamente, la llamada “Sociedad de los Catorce”, el Ayuntamiento de Gamonal decide poner pleito, aunque para ello pide primero un informe a los abogados burgaleses Leandro Gómez de Cadiñanos y Juan Luis Calleja Núñez. . El citado informe es favorable a imponer la demanda y se les entrega a final de año. Estos folios son fundamentales para entender todos los antecedentes y el desarrollo del caso, como así mismo fundamentar las sentencias que más tarde acaecieron. Se puede consultar en el Archivo Municipal.(12) Nada más conocer el resultado de la consulta, la Corporación decide entablar pleito. Sin embargo el Secretario Vázquez-Alba propone intentar llegar a un arreglo con la Sociedad de los Catorce, por el esfuerzo que suponía para el Municipio utilizar sus  pocos fondos económicos en la acción judicial.

3.- La acción Judicial

 No hubo acuerdo por lo que se ve al presentar demanda el 14 de octubre de 1950 ante el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Burgos, con la asistencia del Procurador Guzmán Pisón González, para declaración de dominio útil de fincas pertenecientes al censo de Gamonal, reivindicación de esas fincas, nulidad de contratos y reclamación de cantidades.(13) Se demanda a Matilde Acha por vender el dominio directo aLos 14, como si ellos fuesen los únicos censatarios; a Los 14por vender las fincas de las que no eran dueños; y los compradores de dichas fincas, por fingir reconocer como dueños a los que no lo eran, y participar en una compra fraudulenta. Sólo faltó citar al Notario…El abogado defensor de “Los 14” fue un en ese momento joven  Fernando Dancausa Miguel que, cómo son las cosas, pasados 15 años fue, en calidad de Alcalde de Burgos quien firmó ante el Notario el acuerdo (para algunos autores “arreglo”) para disolver el censo, como veremos más adelante.
                                          

Sentencia del Juzgado nº 1de Primera Instancia de Burgos 25 sep 1951.

Se dictaron tres sentencias para resolver este proceso de apropiación de algunos componentes del censo de los Catorce del dominio útil del resto, y sobre todo de los expectantes: Juzgado de Primera Instancia de Burgos 25 septiembre 1951, Sala Civil de la Audiencia Territorial de Burgos 21 diciembre 1954, y Tribunal Supremo por casación el 13 de mayo de 1961.(14)

Primera hoja de la Sentencia del Tribunal Supremo.

En el primer juicio se daba la razón al Ayuntamiento de Gamonal en lo referente a declarar el pleno dominio útil al Ayuntamiento y Común de los vecinos, anular y dejar sin valor los contratos de compraventa, pero desestimó lo referente a la declaración de nulidad de redención del censo efectuado por Matilde Acha a favor de los Catorce en 1947. La defensa del Ayuntamiento apeló la sentencia ante la Audiencia Provincial, que en este caso sí anulaba esa venta del dominio directo y ordenaba anular las inscripciones que se hubieran hecho en el Registro de la Propiedad, además de confirmar los demás extremos de la anterior sentencia.

Por lo tanto revocaba el anterior fallo confirmando y ampliando. El fallo del Tribunal Supremo ante el que interpelaron los demandados declaró no haber lugar a la casación. Aquí acaba la acción judicial

En el caso que nos ocupa, la venta al Ramo de Guerra de las parcelas “Goteras y Marisantos”, el Juzgado estima la devolución íntegra de ese dinero, pues “los vendedores intervinieron como integrantes de la comunidad de los Catorce de Gamonal, como titulares del dominio pro-indiviso y, por tanto, por sí y para sí, con las protestas de Ayuntamiento, y por consiguiente sin su mandato”. Dado que la representación legítima de la comunidad de vecinos corresponde al Ayuntamiento, era a éste a quien debían devolver las 300.000 pesetas. Al tiempo el juzgado declara nulas todas las ventas e inscripciones registrales que se hicieron sobre el censo de los Catorce. 

Primera hoja de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos

Bien es cierto que el Ayuntamiento de Gamonal en el pleito, renuncia a que Ramo de Guerra le devuelva los terrenos ilegalmente vendidos, pero también lo es que el juzgado obliga a que los vendedores restituyan el dinero cobrado, cosa que literalmente no ocurrió. Y otra cosa, más importante, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, ratificada por la Audiencia Provincial, justifica que los contratos discutidos de venta, lo eran en cuanto a ser“un negocio inexistente por falta de objeto”. Es decir, la venta, en ningún caso, ha podido consumarse por no detentar la propiedad los vendedores. Es por tanto una venta fraudulenta, nula de pleno derecho y sin efecto alguno. Una apropiación indebida, como manifestaron los tres juzgados.

El Ayuntamiento de Gamonal tampoco hizo bien los deberes, ni en la forma ni en el fondo, pues si quería dar por hecha la venta al Ramo de Guerra, debió aprobarlo en un Pleno por mayoría absoluta, y en el caso de expropiación, la legislación obligaba a que “si la causa usufructuada fuese expropiada por causa de utilidad pública, el propietario estará obligado, o bien a subrogarla con otra de igual valor o análogas condiciones, o bien a abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que deba durar el usufructo; si el propietario optara por lo último deberá afianzar el pago de los réditos”.(15) 

Vista aérea de la superficie que el INVIED quiere subastar.

Nada de esto se hizo. El Ayuntamiento de Gamonal no podía negociar con esos terrenos, no podía venderlos ni permutarlos, y si, en virtud de cualquier procedimiento legal, por ejemplo la expropiación citada por causa de utilidad pública, se vendieran las fincas, el producto de su venta no es patrimonio municipal ( tampoco en el futuro del Ayuntamiento de Burgos), sino de los que a esa fecha como en el futuro pudieran llegar a ser beneficiarios del dominio útil de las tierras del censo.(16)

4.- La anexión de Gamonal al municipio de Burgos

La anexión de Gamonal y su integración en el municipio de Burgos, 1 de Enero 1955, llegó en el momento mismo en el que la sentencia debía aplicarse, lo que complicó más las cosas.Y aún faltaba que se viese el recurso de casación presentado por la parte demandada ante el Tribunal Supremo.Con esta acción pretendían ganar tiempo quien quería cargarse el derecho comunal.

Plano de Gamonal de 1954, donde a la izquierda se dibuja la Academia de Ingenieros del Ejército recién construida.

La necesidad de Burgos de contar con terrenos en las afueras para dotarse de un gran polígono industrial y nuevas viviendas para los obreros, llevó al Consistorio a intentar cerrar el asunto de los “Catorce de Gamonal” de manera rápida. Y así se hizo entre 1964-65, llegando a un acuerdo para dividir en dos lotes todas las tierras del usufructo, uniendo el dominio directo con el útil. Un lote para los supuestos detentadores en ese momento del Censo, y el otro (principalmente el que ocupa actualmente el polígono industrial de Gamonal) para el Ayuntamiento.

Este “arreglo”, incumple el acuerdo de anexión de Gamonal a Burgos, que en una de sus estipulaciones dice: “Se debe crear un Patronato que administre los bienes de las 14 suertes, y que el producto o beneficio que se obtenga se distribuya entre los vecinos de Gamonal que lo sean en el momento de la fusión”. A este efecto pedían que se crearan Escuelas Profesionales, obras de carácter benéfico etc… Mucho me temo que el beneficio de las ventas del primer lote fueron alpecunio particular de sus detentadores en esos días, que por otra parte, se había convertido en una “Sociedad cuasi mafiosa” cerrada, en la que no entraba nadie y era casi hereditario, incumpliendo las estipulaciones originales del censo.

En el acuerdo de anexión del municipio de Gamonal al de Burgos, se recoge en el acta de 31 de diciembre de 1954, bajo la presidencia de Eliseo González Casado, Alcalde de Gamonal. Se aprueba la creación de una comisión liquidadora para disolver la Corporación Municipal y “que todos sus bienes, derechos y acciones, quede incorporado al de Burgos. Se exceptúan los bienes del censo enfitéutico cuyo dominio útil pertenece al antiguo Concejo y vecinos de Gamonal, y conocido como las catorce Suertes, que disfrutan el común de los vecinos”.

Y para ello se hizo una regulación especial por medio del citado Patronato del que formaban parte el Alcalde del Barrio de Gamonal, que lo preside, el Cura Párroco, dos Maestros titulares, dos Propietarios de Urbana y dos Padres de familia, alcanzando el disfrute a los que a la fecha de 17 de mayo de 1954 (fecha del acuerdo con el Ayuntamiento de Burgos, que entró en vigor en enero de 1955), tuvieran la consideración de vecinos de Gamonal, en la forma que el Patronato disponga.(17)

Lo que vino después es la desaparición del censo, con sus 28 fincas sitas en término de Burgos y otras cinco en Gamonal de Río Pico, más una casa. Mientras llegaba la sentencia del Tribunal Supremo, el Ayuntamiento de Burgos, desaparecido ya el de Gamonal en el 55, negociaba con Matilde Acha y la Sociedad de los Catorce, una solución al conflicto y así evitar tener que aplicar lo que el Juzgado determina, que no es más que el mantenimiento del uso comunal. 

Desde luego esto último no le interesa al municipio burgalés, que quiere obtener terrenos para el recién declarado polígono industrial de Gamonal y  viviendas para los obreros. 

Y así se llega al acuerdo antes citado que lo que hace es, como dice Valverde en su estudio,“preparar la base jurídica que evitase la reclamación sobre la ejecución de la Sentencia del tribunal Supremo”.(18) 

Los abogados que diseñan la “operación” señalan que el dominio útil corresponde al Ayuntamiento de Burgos debido a la fusión que se produjo en 1955, algo que ya hemos visto no es cierto según al acta de anexión: el dominio útil lo mantienen los vecinos del antiguo pueblo de Gamonal y debía ser administrado por un un Patronato que fue ignorado. 

Sólo hay un acta que yo haya podido ver de reunión de este Patronato y lo fue con motivo la compra de terrenos para la construcción del colegio público de EGB de las Torres de Gamonal en 1971. Parece ser que este solar, por descuido, había quedado fuera del acuerdo entre las partes, y estaba documentado que formó parte del censo. Representaba al Ayuntamiento de Burgos José Muñoz Ávila que pagó 6.015.725 pesetas a las 29 personas que en ese momento formaban parte de la Sociedad de los Catorce. 

Última Acta de Pleno del Ayuntamiento de Gamonal Río Pico el día 31 de diciembre de 1954.

Los que conforman esta Sociedad ya no aseguran los derechos de un bien de carácter comunal, pues con el paso del tiempo se han ido aplicando fórmulas de carácter privativo detentada por parientes, descendientes o colonos.

Tanto es así que 4 vecinos de Gamonal, Timoteo Sáiz, Restituto Sáiz, Pablo Sáiz y Eulogio González, en 1967 pidieron en escrito razonado al Ayuntamiento de Burgos se les admitiera en la “Sociedad de los Catorce” creyendo cumplir con las condiciones precisas para ello, y la Comisión de Hacienda de 6 de abril les contesta “que ignora la existencia de Reglamento o Estatutos que regulen el funcionamiento e ingreso de futuros socios en la citada Sociedad de los Catorce de Gamonal”, dirigiéndoles a León Martínez Elipe , abogado y apoderado de esa Sociedad, para que determine sobre dicha solicitud.

Es decir, les manda con quien negoció el reparto de los lotes del censo en favor de algunos vecinos de Gamonal, quitándoselo al resto. En ese momento y desde 1948, la Sociedad de los Catorce era un club privado al que no se podía entrar.

Estipulación 5ª del Acuerdo de Anexión del municipio de Gamonal a Burgos.

Eliseo González Casado, último alcalde de Gamonal, en 1964, como Presidente de la Comisión Liquidadora y Alcalde de Barrio de Gamonal, solicita en un escrito dirigido al Alcalde de Burgos se ejecuten las sentencias que son ya firmes sobre el censo de los Catorce, y que se entreguen al Patronato todas las fincas para que las administre, cancelando las inscripciones en el Registro que hubieron lugar antes del litigio. Sí constan en el expediente las anulaciones hechas en el Registro.

También Timoteo Sáiz Sáiz y Pablo Pérez Portugal solicitaron ejecución de sentencia con fecha 8 de mayo de 1965 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Burgos El Procurador Francisco Javier Prieto Sáiz los representa a estos vecinos que demandan la ejecución de sentencia“en nombre propio y además para beneficio de la comunidad de vecinos”,justificando su interés directo en que son nacidos en el antiguo municipio de Gamonal. 

Comunicación del Juez Olías Grinda al Ayuntamiento de Burgos, sobre la petición de Ejecución de Sentencia que han hecho unos antiguos vecinos de Gamonal.

Como se ve en la comunicación que fue enviada a la Comisión Permanente del Ayuntamiento de Burgos, el Juez Olias Grinda desestima lo solicitado por Timoteo y Pablo,“toda vez que los mismos, no han sido parte en el procedimiento a que se refiere, no ha lugar a lo que se solicita”. (19) Parece ser que, según el Juez, tan sólo puede solicitar ejecución de sentencia o el Ayuntamiento de Gamonal, ya extinto, o el de Burgos como sucesorio administrativamente, que ya hemos visto no tiene ningún interés. Timoteo Sáiz insistió anteriormente ante el propio Ayuntamiento para que pidiera al Juzgado la ejecución, pero le contestaron que todo se estaba resolviendo con un feliz acuerdo para las partes. Depende de partes…

5.- Conclusiones

Sólo pretendo analizar lo que me ha traído hasta aquí. La supuesta venta indebida o fraudulenta al Ramo de Guerra, por los usufructuarios que en ese momento detentaban el censo de los Catorce en nombre del Concejo y vecinos de Gamonal de Río Pico. Aunque, efectivamente, el Ayuntamiento decidió dar por buena la venta de Marisantos y Goteras al Ramo de Guerra, y no incluirla en la demanda judicial, también lo es, que el Juzgado obligó a la devolución de las 300.000 ptas cobradas indebidamente, cosa que materialmente nunca ocurrió. 

Y sobre todo, en la justificación de las sentencias se abunda en que las ventas no solamente deben declararse nulas, sino que realmente no han ocurrido, pues quien las vende no tiene la propiedad ni consta su inscripción a favor de los vendedores. Es decir, es un fraude. Por ello la única inscripción registral que existe en el Número 3 de Burgos, tiene como vendedores a Manuel Sáiz y otros, cosa que quedó claro en el proceso, no tenía la representación del resto de vecinos, ni de la Corporación, y por lo tanto actuaron a título individual. A esto se le llama apropiación indebida y en realidad el acto de venta no existe por falta de objeto.

El artículo 519 de Código Civil, legislación en vigor en el momento de la supuesta venta, aclara que si la cosa usufructuada fuese expropiada por causa de utilidad pública
( una de las amenazas del general Aldecoa para procurar la venta), el propietario está obligado a reponer el bien o abonar el perjuicio económico que supone al común de los vecinos. La forma de hacerlo, obligatoriamente, debe pasar por aprobación de la mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento de Gamonal. He revisado las actas desde el año 1947 hasta 1954 y no hay nada sobre esto. Es decir, ni en la forma, ni en el fondo, la venta de las parcelas que ahora pretende subastar Defensa tienen visos de haber sido adquiridas legalmente. 

No soy jurista, tan sólo humilde historiador, cuya labor es echar luz sobre acontecimientos pasados. Seguro que alguien opinará que la sentencia del Supremo ha prescrito, y que la detentación por el Ejército de esas parcelas sin oposición da fe de su verdadera posesión. En realidad los corporativos gamonaleros sí protestaron sobre esta venta, y lo hicieron ante el Juzgado, solicitando se entregue el dinero indebidamente cobrado.

Bien, no soy quien para pronunciarme sobre estos aspectos legales, deben de ser otros. Para eso está la Justicia. La clave, entiendo, está en una venta no realizada, por lo que las parcelas de Marisantos y Goteras-que son las que conforman la superficie del antiguo Parque y Maestranza de Artillería, tras la antigua Academia de Ingenieros- siguen siendo bienes comunales de los antiguos vecinos de Gamonal. Y así lo debería defender el Ayuntamiento de Burgos.

Se pidió ejecución de sentencia, a mi entender por parte interesada, que el Juez rechazó por no verlo así. El Ayuntamiento de Gamonal actuó en base a la representación que tenía de los bienes comunales de sus vecinos, y son dos de ellos,  los que reclaman en 1965. Eso hubiera paralizado el vencimiento de los plazos para ejecución de la sentencia y todavía estaríamos a tiempo. 

Pero hay un incumplimiento del Ayuntamiento de Burgos que es determinante sobre lo que tratamos. El Acta de incorporación del Ayuntamiento de Gamonal al de Burgos deja bien claro en uno de sus puntos que los bienes del censo pertenecen a Gamonal y a sus vecinos, y será un Patronato quien los administre. No se cumple, y el Ayuntamiento de Burgos dilapida un bien comunal sobre el que no tiene derecho, sólo el deber de defenderlo, cosa que no hizo.  Y este último mandato del desaparecido Ayuntamiento de Gamonal no ha prescrito, como bien dice mi antiguo profesor y amigo Antonio Valverde en su libro del Censo de los Catorce.(20) 

Agradezco, finalmente, la atención del concejal de Imagina Burgos, Raúl Salinero, que junto con los concejales de Ciudadanos han solicitado un informe al Secretario del Ayuntamiento de Burgos sobre este asunto. Entiendo que la intención es forzar al ministerio de Defensa a negociar un acuerdo más beneficioso para la ciudad, debido a las dudas jurídicas sobre la legalidad de aquella venta de 1946, registrada en 1948, como amenaza de que todo pueda acabar en un nuevo conflicto judicial.

En enero 2005, representando yo en el Salón de Plenos del Ayuntamiento a Izquierda Unida, presenté una proposición sobre los terrenos de Artillería que fue aprobada por unanimidad. El punto tercero decía: ” dar un uso público a ese suelo, que se pueda recuperar para el Ayuntamiento en forma de edificación de viviendas sociales de promoción pública o de dotaciones sociales”. Parece ser que los acuerdos plenarios están para no cumplirse; lo que se acordó en el Convenio con Defensa meses más tarde, es hacer 300 viviendas, la mitad de ellas libres.(21) Los entes públicos tienen la obligación de buscar el bien común para la población, y entre sus objetivos no está la especulación con unos terrenos.

Es todo. Espero haber podido dar luz sobre un tema tan escabroso de la historia de Burgos y Gamonal, continuando con lo que otros historiadores han escrito y dando mi punto de vista.

Jesús Ojeda Calvo. Agosto 2017. Burgos.

Bibliografía

-Bernal Santa Olalla,Begoña:“De Gamonal a Burgos. Un capítulo en el desarrollo urbano de la Ciudad de Burgos”.Imprenta Aldecoa. 1996. Burgos.
-Espinosa Ortega, Miguel:” Las instalaciones militares y su significado en el plano urbano de la ciudad de Burgos.” Trabajo fin de grado de la Universidad de Burgos. Director Gonzalo Andrés López. Burgos junio 2016.
-Merino Megido, Miguel:“Burgos y sus cuarteles”.Imprenta Santos. 2003 Burgos.
-Valverde Ortega, Antonio:“El Censo de los Catorce”.pág 205-226.Dentro del libro:“Libro de investigación del IES Félix Rodríguez de la Fuente I” Imprenta Santos. Burgos 2002.
-Valverde Ortega, Antonio:“El Censo de los Catorce( 2ª parte)”.pág 311-329. Dentro del libro:“Libro de investigación del IES Félix Rodríguez de la Fuente II” Imprenta Artecolor. Burgos 2004.

7.-Expedientes consultados en el Archivo Municipal de Burgos:
*Actas del Ayuntamiento de Gamonal de Río Pico desde 1948 hasta 1954. LI-1339-1368
*9-4264
*15-1942
*15-2063
*20-1360
*20-1372

8.-En la WEB:
https://retretaenburgos.blogspot.com.es/2010/07/parque-de-artilleria-de-burgos.html
http://papiojeda.blogspot.com.es/

9.-En el  Registro de la Propiedad de Burgos Nº3.

10.-Notas:
(1) Ambu. Actas Ayto de Gamonal. Se refleja esta compra en varias actas de pleno, la primera de ellas en 24 de marzo de 1948.
(2) En este mismo Hotel Sabadell, durante la Guerra Civil, se hospedó José María Escribá de Balaguer, que luego fundara el Opus Dei. Todos hemos conocido hace años en los bajos de ese edificio ,dependencias de la policía municipal. Véase mi trabajo “500 años en la historia de un solar excepcional” en este mismo Blog. http://papiojeda.blogspot.com.es/2014/ Página 85 del artículo.
(3) Merino Megido, Miguel: Burgos y sus cuarteles. págs-108-120.
(4) Registro de la Propiedad de Burgos Nº3. Tomo 2166, Libro 7, Folio 200, Fecha 16-10-1948. Identificador único de la finca: 09015000808793.
(5) La descripción de las parcelas se documenta en el expediente Ambu 15-1942, donde está la relación de terrenos del censo. Con el número 14ª aparece “Las Goteras”, de 15 fanegas y 8 celemines, o 3 hectáreas, 83 áreas y 35 centiáreas; linda al N y E herederos de Tiburcio Peña, S camino de los Vadillos, y O Sociedad de los Catorce- y con el  25ª Marisantos,de 14 fanegas, o 4 hectáreas y 50 áreas que linda al N camino de las Goteras, S y E  Prado de las Carderas, O Polvorín de las Carderas.
(6) Merino Megido, Miguel:“Burgos y sus cuarteles”.op. cit. págs-108-120.
(7) Valverde Ortega, Antonio:“El Censo de los Catorce”.pág 208
(8) Valverde Ortega, Antonio:“El Censo de los Catorce”.pág 209
(9) Valverde Ortega, Antonio:“El Censo de los Catorce”.pág 209
(10) Sección de Hacienda >Admin de Propiedades Expediente de dominio 731 promovido por Ireneo Sáiz Pérez, Manuel  Sáiz y Sáiz, Angel Antón..etc publicado en el BOP 9 octubre 1947 nº229 la providencia del Juzgado. Recogido de Valverde Ortega, op cit. pág 318.
(11) Ambu Acta de Pleno Ayuntamiento de Gamonal 17 julio 1948. LI-1339 y siguientes.
(12) Ambu 15-1942, 1938-1960, 4ªpieza de la pieza 6ª. Expediente de Anexión de Gamonal a Burgos. Contiene valiosa documentación que ha servido a mis dos profesores Begoña Bernal y Antonio Valverde para documentar parte de sus publicaciones sobre el asunto del Censo de los Catorce de Gamonal.
(13) Ambu 15-2063  y 15-1942 Aquí puede consultarse todo el proceso de la demanda judicial.
(14) Número de autos del Juzgado de 1ª Instancia Nº1 de Burgos: 278 de 18 de octubre de 1950. Sentencia 25 sep 1951. Se apela a la Audiencia Territorial de Burgos; rollo Civil 406 de 1951 legajo 479.1 que emite sentencia el 21 dic 1954. Y finalmente el pleito acaba en el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil como recurso de casación nº 437/55 cuyo ponente fue Francisco Bonet que el 13 de mayo de 1961 dicta sentencia. Dar las gracias al abogado burgalés José Ángel Villaverde que ha colaborado en la búsqueda de las sentencias.
(15) Ambu 15-2063 El abogado burgalés Julio Gonzalo Soto el 21 de enero de 1965 a petición de algunos antiguos vecinos de Gamonal interesados en el asunto. Y entre otras afirmaciones se registran las que expongo.
(16) Ambu 15-2063. Informe del abogado Julio Gonzalo Soto.
(17) Ambu 15-1942, 1938-1960, 4ª pieza de pieza 6ª. Entre los diversos documentos fruto de la negociación, se encuentran las actas del Ayto de Gamonal y Burgos que aprueban el acuerdo.
(18) Valverde Ortega, Antonio:“El Censo de los Catorce (2ª parte)”.pág 322.
(19) Ambu 15-2063 Dentro de este expediente hay un documento titulado “Alegaciones en derecho en el pleito promovido por el Ayuntamiento de Gamonal de Río Pico contra Ireneo Sáiz Pérez y otros, sobre las fincas y censo de las Catorce suertes” de obligada lectura para entender el caso y que sirvió de base a la sentencia. Es de 14 de febrero de 1954 lo firman el abogado Juan Luis Calleja Núñez y el Procurador Guzmán Pisón González. Sirvió para la apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Burgos.
(20) Valverde Ortega, Antonio:“El Censo de los Catorce (2ª parte)”.pág 329. Decía el profesor Valverde que “algún día el fantasma del Censo de los Catorce de Gamonal resucitará”.Pues amigo Antonio…el Censo sigue vivo¡¡¡
(21) Ver entrada en el Blog http://papiojeda.blogspot.com.es/search?updated-max=2014-04-14T16:40:00%2B02:00&max-results=7&start=35&by-date=false 

 

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