La sentencia del Supremo sobre las UGC pone de manifiesto que el modelo sanitario de la Consejería de Sanidad es retrógrado

El hospital de Burgos público de gestión privada Foto de archivo

Por SATSE

SATSE Castilla y León considera que la sentencia del Supremo sobre las UGC pone de manifiesto que el modelo sanitario de la Consejería de Sanidad es retrógrado

El fallo judicial no rechaza que las enfermeras puedan dirigir las Unidades de Gestión Clínica debido a su formación o cualificación, sino que no lo pueden hacer porque la Administración ha legislado impidiendo que puedan hacerlo.

El Sindicato de Enfermería, SATSE, de Castilla y León considera que la reciente sentencia del Tribunal Supremo relativa a las Unidades de Gestión Clínica ha puesto de manifiesto que el modelo sanitario de la Consejería de Sanidad de esta Comunidad está anquilosado en el pasado y no se ha adaptado a la evolución que han tenido las profesiones sanitarias en las últimas décadas, impidiendo que los profesionales de Enfermería puedan dirigir una Unidad de Gestión Clínica.

La reciente sentencia de Tribunal Supremo relativa al Decreto que regula la constitución y funcionamiento de las Unidades de Gestión Clínica en Castilla y León no rechaza que las enfermeras puedan dirigir las UGC debido a su formación o cualificación, sino que no lo pueden hacer porque la Administración de Castilla y León ha legislado de modo que no pueden hacerlo, dejando la vía abierta a modificar la legislación y permitirlo.

La sentencia pone de manifiesto que la Justicia no puede interferir en la libertad de opción de la Administración a la hora de establecer una norma, al asegurar en sus fundamentos de derecho que “la determinación de quienes pueden desempeñar la Dirección de las Unidades de Gestión Clínica es una cuestión que se enmarca en el ámbito de libertad de opción del reglamento”.

También esta sentencia refiere que “es cierto que el reglamento podía haber optado por incluir también al personal de enfermería” y que según la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, “las profesiones sanitarias han de participar activamente en los proyectos de beneficio para la salud y bienestar de las personas. Pero ello no comporta obligación” -para ninguna de esas profesiones, incluida la de los médicos-, “en todo caso faculta la opción propia de la discrecionalidad, a quien elabora una norma reglamentaria para incluir a todos los profesionales sanitarios”.

De este modo, SATSE Castilla y León destaca que el Supremo contemple que si se opta por unas profesiones sanitarias y no otras para dirigir estas unidades u otros proyectos de gestión sanitaria, es por decisión de la Administración que legisla, no algo impuesto por las competencias, formación o cualificación de una profesión u otra.

De hecho, SATSE critica que el modelo de la Consejería de Sanidad, evitando que la Enfermería pueda dirigir una Unidad de Gestión Clínica, es antiguo y retrógrado porque la propia sentencia del Supremo señala que “el acceso a funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad lo es según los requisitos que señalen las leyes”, incidiendo en que son las leyes y lo que estas establezcan las que limitan si una enfermera puede dirigir una UGC o no, no las competencias, formación y cualificación de las profesiones sanitarias.

SATSE Castilla y León sigue insistiendo que los profesionales de Enfermería están plenamente capacitados para desempeñar responsabilidades de gestión en el sistema sanitario en igualdad de condiciones que otras profesiones sanitarias, sin olvidar que la Enfermería es un Grado universitario. Por este motivo, la Consejería de Sanidad de Castilla y León no debería despreciar el potencial gestor que el colectivo enfermero tiene.

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