Ambulancias Rodrigo y Ambuibérica incumplen la prevención frente a Covid19

Por Burgos Dijital

La dirección de las empresas Ambulancias RODRIGO, S.L. y  AMBUIBERICA, S.L, integradas ambas bajo el grupo mercantil de las marcas Health Tanspotation Group, ha venido incumpliendo sistemáticamente la normativa de prevención de riesgos laborales en esta materia; entre otros, el “Plan de Contingencia de la Gerencia de Emergencias Sanitarias”, aprobado por la Gerencia de Emergencias Sanitarias de Castilla y León y que resulta de aplicación a estos trabajadores, indicando las instrucciones y el modus operadi en la prevención de riesgos laborales durante la pandemia del COVID-19.

Al parecer, los representantes de los trabajadores han solicitado reiteradamente el cumplimiento de la referida normativa de prevención de riesgos laborales, exigiendo la adopción de las medidas preventivas en el tratamiento de la ropa de trabajo a cargo de la propia empresa, para su limpieza y desinfección, como podría parecer obvio. Pero los responsables de ambas empresas no han querido tener en cuenta que sus trabajadores resultan ser un colectivo en contacto directo con el virus del COVID-19, a través de traslado de enfermos afectados por dicha pandemia a los centros sanitarios, poniendo en riesgo la salud de sus trabajadores y colaborando con ello al posible empeoramiento de la crisis sanitaria.

El personal de movimiento de la empresa está compuesto, entre otros, por técnicos de emergencias sanitarias, camilleros, conductores, y ayudantes de camillero, que son trabajadores que en las ambulancias están en permanente contacto con enfermos y contagiados por el COVID-19. Y resulta evidente que debido a las especiales características de este virus patógeno, el “riesgo biológico” también se produce, aunque el uniforme de trabajo no presente “manchas”, pues puede haber un alto riesgo de que esté contaminada esta vestimenta, ya que este virus se transmite por cualquier tipo de vía (saliva, aire, contacto…). 

Por ello, los trabajadores de esta empresa, aún sin saber si han estado en contacto con una persona con un alto riesgo biológico como el actual, se han tenido que llevar la ropa que utilizan como uniforme de trabajo a su casa para su lavado, poniendo con ello en riesgo de contagio a sus familias, así como a los pacientes que trasladan.

La gravedad de los hechos no ha evitado que tanto Ambulancias Rodrigo como Ambuibérica, principales proveedores, prácticamente en régimen de monopolio, del SACYL hayan estado incumpliendo las estrictas normas impuestas a todos los ciudadanos para enfrentarnos a la pandemia mientras la Consejería de Sanidad, dirigida por la doctora Verónica Casado, miraba para otro lado.

Finalmente el sindicato CGT decidió interponer una demanda para la tutela de los derechos fundamentales contenidos en el artículo 40.2 de la Constitución española, que impone a los poderes públicos velar por la seguridad y la higiene en el trabajo, en relación al artículo 15 de esta norma fundamental, relativo al derecho a la vida y a la integridad física, y artículo 43 de la misma, en lo referente al derecho a la protección de la salud, y, asimismo, en aplicación de la La ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo, que establece que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Después de muchos días de tensión y miedo sufridos por los trabajadores por la actitud irresponsable de ambas empresas, ayer el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos resolvió en AUTO judicial, de 7 de mayo de 2020, en TUTELA DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD E INTEGRIDAD FÍSICA – COVID-19, contra las Empresas Ambulancias RODRIGO, S.L. y  AMBUIBERICA, S.L., dedicadas ambas al transporte sanitario en vehículos de enfermos y accidentados en la provincia de Burgos, que obliga a estas empresas en su parte dispositiva “a proceder en el plazo de veinticuatro horas, desde la notificación de esta resolución, a que se responsabilicen del lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los Equipos de Protección Individual (EPIs) de su personal laboral de movimiento de Burgos y provincia, sin que, en ningún caso, sean los propios trabajadores por su cuenta y riesgo los que deban llevarse dicha ropa de trabajo a su domicilio a tal fin, debiendo fijar un sistema de recogida y devolución de la misma en el centro de trabajo (bases en las que se presta el referido servicio), para su lavado y desinfección, asegurando que, si se contratase al afecto tales operaciones de lavado y desinfección con una empresa homologada, esta última deberá asegurar que la ropa de trabajo y los equipos de protección individual se envíen en recipientes herméticamente cerrados y etiquetados con  las advertencias precisas.”

Por ello el Sindicato CGT de Burgos exige el inmediato cumplimiento de dicho AUTO judicial a estas empresas, dictado por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos, para que, en cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales se adopten por parte de estas empresas todas las medidas necesarias, manifestando que emprenderán cuantas acciones legales resulten oportunas para el cumplimiento de este AUTO judicial y la legalidad vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, a fin de garantizar que la salud e integridad física de los trabajadores de estas empresas no se ponga en peligro.

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